No se configura ira o intenso dolor cuando agente desvirtúa actuación que lo condujo a realizar el delito |
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Escrito por LEDA DOMINGUEZ
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Jueves, 01 de Agosto de 2019 19:40 |
Tomado de www.ambitojuridico.com
Cuando el agente con su propio relato desvirtúa la presencia de un comportamiento grave o injusto que lo condujo a realizar la conducta punible no se configura ira o intenso dolor. Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En tal sentido, la corporación aseguró, con base en el artículo 57 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que la ira y el intenso dolor es una figura que mitiga la sanción punitiva referida esencialmente a delitos que atentan contra la vida y la integridad personal y agregó que este hecho se lleva a cabo en un estado de emoción violenta provocada por la conducta de la víctima.
Así las cosas, lo anterior obedece a una condición subjetiva emocional que consecuentemente da lugar a una responsabilidad penal atenuada, señaló la providencia. (Lea: No hay ira e intenso dolor en homicidio causado sin provocación grave e injusta)
Requisitos
Acorde con la jurisprudencia pacífica y el alcance jurídico de esta circunstancia atenuante de la pena, la Sala Penal afirmó que el privilegio emocional subjetivo de esa causal paliativa exige para su reconocimiento que al momento de la realización de la conducta se haya procedido en estado de ira o de intenso dolor determinado por un comportamiento ajeno grave e injusto.
Con todo, advirtió que un postulado normativo de esta figura es estar plenamente probada la existencia de un comportamiento con las connotaciones antes indicadas, de un tercero contra quien reacciona emocionalmente.
También es necesario el nexo de causalidad entre ese estado síquico y ser aquella su causa, la cual, a su vez, debe tener la virtualidad de desencadenarlo, pues si bien no se exige simultaneidad o concomitancia en la reacción, sí es necesario que el sujeto obre bajo los efectos de un “raptus” emotivo. (Lea: ¿Intento de suicidio no premeditado posibilita negar pensión de invalidez?)
Lo anterior, toda vez que la ira atenuante, en relación con este aspecto, tiene arraigo en circunstancias de objetiva verificación, ya que no se trata de hacer sustentable la disminución a partir de personalísimos sentimientos o de favorecer temperamentos impulsivos, iracundos, irascibles, irritables, coléricos, ni de propiciar extensiones genéricas a otros estados anímicos.
Por el contrario, busca reconocer la presencia de situaciones humanas que implican una disminución de la capacidad intelectual y volitiva del agraviado provocada por una ofensa, sin que ello implique desde luego una pérdida absoluta de dichas facultades que corresponden a estados de inimputabilidad penal (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero)
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-3462019 (48587), Feb. 13/19 |
Última actualización el Jueves, 01 de Agosto de 2019 19:41 |
Delito de actos sexuales con menor de 14 años tiene varias modalidades |
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Escrito por LEDA DOMINGUEZ
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Jueves, 01 de Agosto de 2019 19:25 |
Tomado de www.ambitojuridico.com
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el tipo penal de actos sexuales con menor de 14 años se configura bajo varias modalidades.
Una de ellas tiene lugar cuando la conducta, distinta al delito de acceso carnal, se realiza en presencia del menor de edad como sujeto pasivo. Según el caso, una niña de nueve años vivía con su madre en un apartamento, en un segundo piso, y el sujeto condenado era vecino.
El ciudadano, que vivía en el primer piso, se bañaba desnudo en el patio y se exhibía en presencia de la menor, de quien llamaba su atención para que lo observara.
Tanto en primera como en segunda instancia fue condenado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo. (Lea: Condicionan agravación punitiva en delitos contra la libertad sexual de menores de 14 años)
Conclusiones de la sala
La Sala indicó que las conductas exhibicionistas del condenado, que traspasaron el ámbito del pudor, de simplemente tener gusto por estar desnudo en su casa de habitación, a ejecutar actos masturbatorios para que la menor lo observara, “satisfaciendo de esta forma sus pervertidos apetitos sexuales y que sin duda buscaban incitar en la menor conductas sexuales no propias de su edad” se tipifican en el delito contemplado en el artículo 209 del Código Penal.
Así las cosas, recordó que este tipo penal que se configura cuando:
- Se realizan actos sexuales diversos del acceso carnal con menor de 14 años
- Se realizan esos mismos actos en presencia del menor
- Se induce a este a prácticas sexuales.
Con todo, el alto tribunal concluyó que el sujeto condenado realizó actos sexuales diversos del acceso carnal en presencia de una menor de 14 años, enmarcándose en la segunda modalidad de esta conducta punible (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-17142019 (45718), May. 15/19. |
Última actualización el Jueves, 01 de Agosto de 2019 19:26 |
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Para configurarse proxenetismo con menor de edad se debe establecer rol del sujeto activo |
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Escrito por LEDA DOMINGUEZ
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Jueves, 01 de Agosto de 2019 19:34 |
Tomado de www.ambitojuridico.com
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó el concepto del delito de proxenetismo con menor de edad, sus antecedentes normativos y finalidad. Con base en ello, concluyó que para configurarse este delito se debe establecer el rol de sujeto activo del proxeneta. (Lea: No es necesaria la violencia para configurar trata de personas menores de edad)
A su juicio, al no ser un delito de resultado, sino de mera conducta y de ejecución instantánea no es necesario acreditar la efectiva realización de las relaciones sexuales ni es imperioso ubicar a los clientes, ya que esta clase de conductas son generalmente clandestinas.
Por el contrario, sí se debe establecer la forma como la persona procesada comercializó con el cuerpo del menor de edad, esto es, revelar su rol de proxeneta, la forma de ofrecer las actividades sexuales, lugares, rendimientos o lucro que obtenía, etcétera (Lea: ¿Mantener relaciones con el superior puede configurar acoso sexual?)
Es importante precisar que este delito fue creado a partir de la Ley 1329 del 2009, que modificó el título IV del Código Penal (L. 599/00) y dictó otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y con la cual se adicionó el artículo 213A este ordenamiento punitivo.
Sumado a ello, la providencia del alto tribunal de justicia aseguró que este tipo penal de proxenetismo con menor de edad difiere del constreñimiento a la prostitución, contemplado en el artículo 214 del Código Penal, el cual está caracterizado por conminar, obligar o coaccionar a la víctima (sin importar la edad de esta), para comerciar sexualmente con su cuerpo, conducta que lleva intrínseca la violencia física o moral tendiente a doblegar la voluntad de quien se prostituye.
Casuística
En el caso concreto, la progenitora de una menor de edad dio aviso a la Policía indicando que su hija de 15 años había huido del hogar, (situación que ya había ocurrido con anterioridad). Luego de ser hallada y conducida a la comisaria, la menor manifestó que su progenitora, desde hacía un año, la obligaba a tener relaciones sexuales con varios sujetos a cambio de dinero y en caso de negarse la trataba mal y la amenazaba con armas.
Ante esa situación, el fiscal del caso le imputó la posible comisión del delito de proxenetismo con menor de edad agravado (por el grado de parentesco) y el juzgado de primera instancia, luego de la realización de las correspondientes audiencias, la absolvió en aplicación del principio de duda en favor de la procesada, disponiendo su libertad inmediata.
Por su parte, y en virtud del recurso de apelación, el fallador de segundo grado revocó la absolución y condenó a progenitora como autora del delito objeto de acusación, ordenando su captura, la cual hasta el momento de proferir esta providencia no se había hecho efectiva.
Con base en los argumentos explicados previamente por la corporación y al resolver el recurso de casación, la Sala Penal casó la providencia y, en su lugar, confirmar la absolución del cargo imputado (M.P. Eugenio Fernández Carlier)
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-16532019 (47323), May. 8/19. |
Última actualización el Jueves, 01 de Agosto de 2019 19:35 |
La anotación “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” puede violar derechos |
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Escrito por LEDA DOMINGUEZ
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Jueves, 01 de Agosto de 2019 19:22 |
Tomado de www.ambitojuridico.com:
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de un fallo de tutela, precisó que la anotación “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”, empleada por la Policía Nacional en su sistema de consulta en línea, resulta trasgresora de las garantías de las personas.
Ello, enfatiza la providencia, por cuanto permite que terceros infieran la existencia de asuntos pendientes o en trámite con la justicia y, por lo tanto, debe ser remplazada por “no tiene asuntos con las autoridades judiciales”.
Y es que, para la Sala, en este tipo de eventos se pueden violar los derechos al buen nombre, habeas data, igualdad, mínimo vital y trabajo, como quiera que la anotación denunciada, en el caso concreto, ha sido la causa de perder oportunidades laborales para el accionante.
Vale la pena recordar que, en la Sentencia SU-458 del 2012, la Corte Constitucional precisó la finalidad o funciones que cumplen las bases de datos de antecedentes penales, destacando entre ellas para:
I.La procedencia de algunos subrogados penales.
II.Determinar la punibilidad y
III.Establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales, con el fin de permitir la cumplida ejecución de la ley.
Adicionalmente, los antecedentes penales permiten:
I.Establecer la existencia de inhabilidades y
II.Sirven a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública.
Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional.
Caso concreto
El 22 de mayo del 2002, un juzgado penal municipal condenó al accionante a la pena de prisión de 16 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado. Sin embargo, se le concedió el subrogado penal de suspensión condicional de la pena.
Ya en el 2018, el certificado de antecedentes penales adscrito a la cédula de ciudadanía del peticionario, consultado de manera electrónica, arrojaba la leyenda “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”. (Lea: Lo que el PND trae sobre justicia y transformación digital)
El alto tribunal concluyó que el hecho trasgresor de la expresión es que se pueda inferir la existencia de antecedentes penales, lo cual desconoce los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida que enmarcan el derecho de habeas data.
Lo anterior por cuanto la “leyenda censurada no atiende a ninguna finalidad constitucionalmente legítima, por el contrario, puede incentivar medidas o comportamientos negativos provenientes de terceros”, agrega el fallo.
Con todos estos argumentos, se concedió así el amparo a los derechos fundamentales de habeas data y buen nombre al ciudadano, los cuales fueron trasgredidos por parte de la Policía Nacional. Como consecuencia, se ordenó que se modificara el sistema de consulta en línea, de manera que al ingresar la cédula del actor aparezca la leyenda: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia ST-P67542019 (104603), May. 28/19. |
Última actualización el Jueves, 01 de Agosto de 2019 19:24 |
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