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NO A BATIDAS INDISCRIMINADAS
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no puede ser entendido el literal g del artículo 41 de la Ley 48 de 1993 en el sentido que otorga competencia a las autoridades militares para realizar batidas indiscriminadas con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos a los lugares de concentración pues esta práctica implica incurrir en detenciones arbitrarias prohibidas por el artículo 28 constitucional
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- Arturo Polania (arpoar)
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- 22 Feb 2012
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- 22 Feb 2012
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