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¿Es posible solicitar como propios los testigos de la contraparte en el proceso penal? |
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Escrito por Edilberto Alvarez |
Jueves, 28 de Abril de 2016 11:33 |
Tomado de www.legismovil.com "..Esta pregunta fue planteada en un auto de la Corte Suprema de Justicia luego de haberse estudiado la legislación procesal penal frente a las exigencias que deben colmarse para la prosperidad de las peticiones elevadas en las audiencias que componen el entramado del sistema acusatorio colombiano. Así las cosas, frente al interrogante concreto, el alto tribunal resolvió que si bien la parte contraria puede pedir como suyos testimonios de la otra, esa circunstancia en modo alguno la releva de cumplir con la carga argumentativa de pertinencia, conducencia y utilidad del medio. De ahí que la corporación judicial concluyera que si la Fiscalía o la defensa pretenden la práctica de un testimonio decretado a su contendor procesal, primero tienen que sustentar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos legales que debe cumplir toda prueba. Posteriormente, están en la obligación de exponer concisa y específicamente cuál es la información que el declarante puede aportar a la actuación, “pero que no será objeto del interrogatorio directo de la contraparte y, por tanto, tampoco puede hacer parte del contrainterrogatorio”, agregó el pronunciamiento (M.P. Gustavo Enrique Malo)...." |
Última actualización el Jueves, 28 de Abril de 2016 11:34 |
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